(La información es de La Tercera.com)
El escándalo del atletismo en Santiago 2023 suma un nuevo capítulo. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo ordena dejar sin efecto las sanciones que había impuesto la Comisión de Ética de la federación de atletismo en contra de Ximena Restrepo y Marcelo Gajardo, los involucrados en la polémica discusión que se produjo en la antesala del relevo 4×400 en la cita continental, en la que la vicepresidenta de World Athletics y madre de Martina Weil le ordenó al entrenador, a viva voz, la exclusión de Bendine Castillo de la escuadra que competiría.
“Acógese el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado y dejando sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación Atlética de Chile”, sostiene el fallo al que tuvo acceso El Deportivo. También se resuelve otra situación relacionada directamente con el proceso. “Requiérase a la Federación Atlética de Chile, la remoción inmediata de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, señor Francisco Leyton Schneider y señora Lily Martínez Sandoval”, sostiene el dictamen al que accedió, en exclusiva, El Deportivo.
Cuestión de forma
La sentencia no involucra la absolución de los sancionados sino cuestiona, fundamentalmente, los vicios procesales. “La falta de prolijidad, el no respetar sus propios estatutos, ni la ley, nos llevó a dictar ese fallo e incluso sancionar a los miembros del comité de acuerdo a nuestras facultades”, justifica el presidente del CNAD, Eduardo Arévalo, dando cuenta del carácter de la resolución, al ser consultado por este medio. En la práctica, por ejemplo, los deportistas afectados pueden recurrir directamente al CNAD para que este organismo realice un nuevo proceso.
“Del expediente remitido por la Comisión de Ética, respecto del procedimiento seguido en contra de la recurrente, no es posible advertir que se haya dado cumplimiento al artículo quincuagésimo primero precitado, constituyéndose en una grave infracción a las normas del debido proceso al carecer de las actuaciones esenciales que garanticen un juicio racional y justo.
En efecto, el procedimiento objeto de la presente revisión, no da cuenta de las notificaciones que debió efectuarse bajo la modalidad establecida en la norma estatutaria; no consta que a los denunciados se les haya dado copia integra de los cargos que se le imputaban, con lo que, se les impidió ejercer un real y efectivo derecho a la defensa ante dicho órgano jurisdiccional. Adicionalmente, no se constata la existencia de un término probatorio que permitiera a los denunciados hacer valer las pruebas que estimare procedente.
Finalmente, la recurrida prescinde de efectuar un razonamiento fundado que sustente la aplicación de la sanción impuesta en la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, Rol 8/2023, prescindiendo en consecuencia, de los requisitos básicos y esenciales del debido proceso, lo que se traduce en vicios procesales insalvables en el estado actual de la causa”, plantea, por ejemplo, el considerando Décimo Primero.